SADOP reclama por el pago de sueldos

El Sindicato Argentino de los Docentes Privados SADOP, Seccional Formosa, recuerda a los propietarios de las instituciones de enseñanza privada de la Provincia, sean estos empresarios, asociaciones civiles, o congregaciones religiosas que, en todo de acuerdo con lo expresado en los artículos 74 y 128 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20744, tienen que efectuar el pago de las remuneraciones de los trabajadores docentes a su cargo al cuarto (4) día hábil de cada mes, siendo esta una de sus obligaciones más importantes. Recordó, así mismo, que su incumplimiento no se justifica por la demora del Estado Provincial en el libramiento de los fondos que aporta para los salarios. El estado no es el empleador por lo tanto no tiene responsabilidad en este aspecto que atañe a la relación de empleo privado que une al trabajador docente con el propietario de la empresa o su representante legal.

04 de Mayo 2012

La Lic. Lidia Pineda, Secretaria General del SADOP, manifestó que en cuanto a la asunción plena de los compromisos y el pago en tiempo y forma de los sueldos de los docentes el panorama es, como en otros aspectos, heterogéneo. “Hay instituciones que teniendo más de 400 alumnos, cobrando cuotas de más de 200 pesos y recibiendo el 100 % del aporte estatal se escudan en el estado para incumplir con el pago de las remuneraciones de los trabajadores. Llamativamente son las mismas que sobrecargan de trabajo con reuniones y actividades fuera del horario escolar a sus docentes y se escandalizan cuando, en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo, se les solicita el pago de horas extras, que interpretan los reclamos laborales como una afrenta y obstaculizan el ejercicio de los derechos sindicales de sus trabajadores”. Hay otras en las que el empleador solo asume el rol para exigir, contratar o despedir pero a la hora de cumplir con sus obligaciones se corren de la responsabilidad y culpan a terceros”  Otras instituciones sin embargo, que se ajustan a los criterios para la asignación de los aportes del Estado, según el Art. 65 de la Ley de Educación Nacional 26206, se esfuerzan por cumplir con su obligaciones de acuerdo a la normativa vigente incluyendo la que garantiza la libertad sindical. A favor de estas instituciones desde el SADOP solicitan al Ministerio de Cultura y Educación se revise y se modifique el circuito administrativo de libramiento de fondos de los subsidios. Pineda expresó “confiamos que esta solicitud será atendida porque hemos encontrado en las autoridades oídos atentos a las necesidades de los docentes privados, más sensibles en muchos casos que el mismo empleador, expresó”. Por último exhortó a los empleadores a valorar la tarea diligente que los docentes realizan cada día como mínimo cumpliendo con su obligación de pagar los sueldos. “Son trabajadores y trabajadoras y merecen celebrar el Día del Trabajador disfrutando del pan que tan dignamente ganan, concluyó”.     

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